Prevención de muertes, lesiones y enfermedades de trabajadores adolescentes
DHHS (NIOSH) publicación N.º 2003-128
julio de 2003
Apéndice C
Disposiciones laborales para menores de la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés) para ocupaciones agrícolas [DOL 2002b, 2003].
Los requisitos de edad mínima y las restricciones de horas para el empleo en la producción agrícola son según se indica a continuación (Estas restricciones corresponden a los empleados contratados directamente, a los empleados de los contratistas de trabajo agrícola y a los menores migrantes. Pero no cubren a los trabajadores adolescentes empleados en las granjas de sus padres o tutores.):
A los 16 años de edad: Una vez que un adolescente cumple los 16 años de edad, él o ella puede trabajar legalmente cualquier día, por cualquier número de horas y en cualquier trabajo en la agricultura.
A los 14-15 años de edad: A los 14 ó 15 años de edad el adolescente puede trabajar en la agricultura, en cualquier granja, pero únicamente en trabajos que no sean los prohibidos por las Normas de Labores Peligrosas. Se aplican algunas exenciones (véase más adelante bajo HO/A 1 y HO/A 2).
A los 12 – 13 años de edad Un menor de 12 ó 13 años de edad puede trabajar en la agricultura únicamente (1) con permiso por escrito de los padres o si la granja también emplea a su(s) padre(s); (2) durante las horas no escolares; y (3) en trabajos que no sean los prohibidos por las Normas de Labores Peligrosas.
Con menos de 12 años de edad: Si un trabajador tiene menos de 12 años de edad, él o ella puede trabajar en la agricultura, pero únicamente en granjas pequeñas* en las que ninguno de los empleados está sujeto a los requisitos de salario mínimo de la FLSA. Los trabajadores con menos de 12 años de edad pueden estar empleados en estas granjas “pequeñas” únicamente (1) con permiso por escrito de los padres o si la granja también emplea a su(s) padre(s); (2) durante las horas no escolares; y (3) en trabajos no peligrosos. Los trabajadores locales de 10 y 11 años de edad pueden trabajar en cosechas de temporada corta fuera de las horas escolares por no más de 8 semanas entre el 1 de junio y el 15 de octubre si sus empleadores han obtenido permisos especiales del Secretario del Trabajo
Véanse las notas de pie de página al final del Apéndice C.
Normas de Labores Peligrosas para el trabajo agrícola [HO/As]
El Secretario del Trabajo encontró que las siguientes ocupaciones agrícolas son peligrosas para los trabajadores con menos de 16 años de edad. Ningún trabajador con menos de 16 años de edad puede estar empleado en ningún momento en cualquiera de estas ocupaciones de la agricultura consideradas peligrosas (HO/A) a menos que estén específicamente exentos, según se ha indicado. Estas prohibiciones no se aplican a los trabajadores de cualquier edad que trabajan en granjas que sean propiedad o maneje su propio padre o padres o tutor legal.
HO/A 1.†,‡ Operar un tractor de más de 20 PTO de caballos de fuerza (power-take-off), o conectar o desconectar herramientas o piezas a tal tractor.
HO/A 2.†,‡ Operar o ayudar a operar cualquiera de las siguientes máquinas (operar incluye arrancar, parar, ajustar o alimentar la máquina o cualquier otra actividad que involucre el contacto físico con la máquina):
(a) Recogedor de maíz, cosechadora de algodón, segadora de granos, segadora de heno, cosechadora de forraje, embaladora de heno, excavadora de papas o cosechador móvil de arbejas;
(b) Moledora de pienso, secadora de cosecha, compresor (sopladora, ventilador) de forraje, correa transportadora, mecanismo descargador (de tipo no pesado) de un carro o remolque autodescargador; o
(c) Excavadora de huecos para postes de electricidad, conductor de postes de electricidad o cultivadora giratoria de tipo no andante.
HO/A 3.†,‡ Operar o ayudar a operar cualquiera de las siguientes máquinas (operar incluye arrancar, parar, ajustar o alimentar la máquina o cualquier otra actividad que involucre el contacto físico con la máquina):
(a) Tendedora o maquinaria para remover la tierra;
(b) Montacargas;
(c) Segadora trilladora de papas; o
(d) Sierras circulares motorizadas, sierras de banda o de cadena.
HO/A 4.† Trabajar en una granja, en un patio, corral o estable ocupado por un
(a) Toro, cerdo o caballo semental mantenido con fines de reproducción; o
(b) Cerda amamantando cerditos o vaca con un becerro recién nacido (con el cordón umbilical presente).
HO/A 5.† Cargar, descargar, talar, tronzar o deslizar madera que tenga un diámetro en el extremo más grueso de más de 152 milímetros (6 pulgadas).
HO/A 6.† Trabajar desde una escalera o andamio a más de 6 metros (20 pies) de altura (trabajar incluye pintar, reparar o construir estructuras, podar árboles, recoger frutas, etc.).
HO/A 7. Conducir un autobús, camión o automóvil cuando transporte pasajeros, o montarse en un tractor como pasajero o para servir de ayudante.
HO/A 8. Trabajar dentro de:
(a) un almacén de frutas, forraje (de alimentación) o granos diseñado para contener una atmósfera deficiente de oxígeno o tóxica como por ejemplo un granero donde se guarda fruta para fermentar;
(b) Un granero de construcción vertical al cual se le ha añadido ensilaje (forraje) dos semanas antes, o cuando se esté haciendo funcionar un aparato para descargar;
(c) Una fosa de abono de estiércol; o
(d) Un silo horizontal mientras se opera un tractor de empaque.
HO/A 9. Manejo o aplicación de productos químicos para uso en la agricultura si tales productos se han clasificado bajo la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act) como Categoría de toxicidad I – identificados por las palabras “Peligro”, “Veneno” (o ambas) con una calavera y dos huesos en cruz; o Categoría de toxicidad II – identificados por la palabra “Advertencia” en la etiqueta. (El manejo incluye limpiar o decontaminar equipos, descartar o devolver envases vacíos o servir como portabandera para la aplicación por avión de productos químicos para uso en la agricultura.)
HO/A 10. El manejo o uso de explosivos, incluso (pero no limitado a) dinamita, polvo negro, nitrato de amonio sensibilizado, fulminantes y cordones detonantes.
HO/A 11.El transporte, traslado o aplicación de amoníaco anhidro (un fertilizante seco).
* Una granja “pequeña” significa cualquier granja que no usó más de 500 “día-hombres” de trabajo agrícola en cualquier trimestre del calendario civil (períodos de 3 meses). “Día-hombre” significa cualquier día durante el cual un empleado trabaja al menos 1 hora.
†Los estudiantes en capacitación en un programa agrícola vocacional genuino pueden trabajar en esta ocupación peligrosa en virtud de un convenio por escrito firmado por el estudiante en capacitación, el empleador y una autoridad escolar. Tal convenio debe establecer que el trabajo del estudiante en capacitación forma parte del adiestramiento, es intermitente, por períodos cortos de tiempo y bajo la estrecha supervisión de una persona competente; que las instrucciones son dadas por la escuela y están correlacionadas con el adiestramiento en el trabajo; y que se ha preparado un programa de procesos organizados y progresivos.
‡Exenciones a los programas “4-H Federal Extension ServiceTraining Program” y “Vocational Agriculture Training Program”: Los menores de 14 y 15 años de edad que tienen certificados de haber completado ya sea el programa de operación de máquinas o de tractores pueden trabajar en las ocupaciones [(HO/A1 y HO/A2, respectivamente)] para las cuales han sido adiestrados.