Puerto Rico – Spanish

Nacimiento

Evento: Nacimiento

Para minimizar el uso ilegal de un documento confidencial que puede ser usado para cometer delitos como robo de identidad y fraude, cada persona inscrita tiene un límite de tres (3) copias de su certificado de nacimiento en un periodo de 12 meses, que se cuenta desde la primera vez que lo solicita.

Costo de la primera copia en un periodo de 12 meses: $5.00

Costo de la segunda y la tercera copia en un periodo de 12 meses: $10.00 cada una

Veteranos de Puerto Rico: Están exentos del pago cuando la certificación que se solicita es para uso oficial. El veterano debe presentar una copia de su formulario DD214 u otra evidencia de apoyo que demuestre que es veterano, así como un documento que confirme el uso oficial de la certificación que solicita.

Solicitantes mayores de 60 años que viven en Puerto Rico: La primera copia en un periodo de 12 meses es gratis. La segunda y la tercera copia en el mismo periodo de 12 meses tienen un costo de $10.00 cada una. Este beneficio es aplicable únicamente a los residentes de Puerto Rico.

Dirección:
Departamento de Salud
Registro Demográfico
Fernández Juncos Station
P.O. Box 11854
San Juan, PR 00910

Si usa un servicio exprés (FedEx, UPS, DHL, USPS Express o Priority Mail), las solicitudes se deben enviar a la siguiente dirección física:

Departamento de Salud
Registro Demográfico
Edificio Metro Center
Calle Mayagüez #5, Piso 9
Hato Rey, PR 00918

Comentarios: La Oficina Central del Registro Demográfico tiene registros relacionados con todos los ciudadanos nacidos desde el 22 de abril de 1931.

Métodos de pago que se aceptan: Giro postal (money order) pagadero al Secretario de Hacienda. No se aceptan pagos en efectivo, cheques personales ni cheques de gerente. Para verificar los costos actuales, el número de teléfono es 787–765–2929 ext. 6100.

Todas las solicitudes deben completarse en su totalidad, incluir la firma de la persona que solicita, incluir una fotocopia legible de ambos lados de una identificación válida no vencida (licencia de conducir de cualquier estado o territorio de los EE. UU., pasaporte o identificación estatal emitida por el Departamento de Vehículos de Motor de un estado o territorio de los EE. UU.) e incluir un sobre con la dirección y envío postal prepagado. Si usa el apellido de casada en su identificación, incluya una copia de su certificado de matrimonio para confirmar su apellido de soltera.

Según la definición de “parte interesada” establecida en la Ley 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico:

  • La persona inscrita (deberá tener 18 años de edad o más)
  • Los padres, según aparecen en el certificado de nacimiento
  • Los hijos de 18 años o más de la persona inscrita (los hijos deben presentar una copia de su certificado de nacimiento si no nacieron en Puerto Rico)
  • Representante legal (abogado/a)
  • Tutor legal (debe presentar una copia certificada [con sello] de la orden del tribunal; los documentos presentados podrían estar sujetos a un procedimiento de validación por un tribunal de Puerto Rico)
  • Herederos (deben presentar una copia certificada del testamento, que podría estar sujeta a un procedimiento de validación en Puerto Rico)

Defunción

 Evento: Defunción

 Costo de la copia: $10.00

Cónyuges sobrevivientes de veteranos de Puerto Rico: Están exentos del pago cuando la certificación que se solicita es para uso oficial. El cónyuge sobreviviente debe presentar una copia del formulario DD214 u otra evidencia de apoyo que demuestre que el inscrito es veterano, así como un documento que confirme el uso oficial de la certificación que solicita.

 Dirección:

Departamento de Salud
Registro Demográfico
Fernández Juncos Station
P.O. Box 11854
San Juan, PR 00910

Si usa un servicio exprés (FedEx, UPS, DHL, USPS Express o Priority Mail), las solicitudes se deben enviar a la siguiente dirección física:

Departamento de Salud
Registro Demográfico
Edificio Metro Center
Calle Mayagüez #5, Piso 9
Hato Rey, PR 00918

Comentarios: La Oficina Central del Registro Demográfico tiene registros relacionados con todos los ciudadanos fallecidos desde el 22 de abril de 1931.

Métodos de pago que se aceptan: Giro postal (money order) pagadero al Secretario de Hacienda. No se aceptan pagos en efectivo, cheques personales ni cheques de gerente. Para verificar los costos actuales, el número de teléfono es 787–765–2929 ext. 6100.

Todas las solicitudes deben completarse en su totalidad, incluir la firma de la persona que solicita, incluir una fotocopia legible de ambos lados de una identificación válida no vencida (licencia de conducir de cualquier estado o territorio de los EE. UU., pasaporte o identificación estatal emitida por el Departamento de Vehículos de Motor de un estado o territorio de los EE. UU.) e incluir un sobre con la dirección y envío postal prepagado. Si usa el apellido de casada en su identificación, incluya una copia de su certificado de matrimonio para confirmar su apellido de soltera.

Según la definición de “parte interesada” establecida en la Ley 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico:

  • El cónyuge, según aparece en el certificado de defunción
  • Los padres, según aparecen en el certificado de defunción
  • Los hijos de 18 años o más de la persona fallecida (los hijos deben presentar una copia de su certificado de nacimiento si no nacieron en Puerto Rico)
  • Representante legal (abogado/a)
  • Herederos (deben presentar una copia certificada del testamento, que podría estar sujeta a un procedimiento de validación en Puerto Rico)

Matrimonio

Evento: Matrimonio

Costo de la copia: $10.00

Veteranos de Puerto Rico: Están exentos del pago cuando la certificación que se solicita es para uso oficial. El veterano debe presentar una copia de su formulario DD214 u otra evidencia de apoyo que demuestre que es veterano, así como un documento que confirme el uso oficial de la certificación que solicita.

Solicitantes mayores de 60 años que viven en Puerto Rico: La primera copia en un periodo de 12 meses es gratis. La segunda y la tercera copia en el mismo periodo de 12 meses tienen un costo de $10.00 cada una. Este beneficio es aplicable únicamente a los residentes de Puerto Rico.

Dirección:
Departamento de Salud
Registro Demográfico
Fernández Juncos Station
P.O. Box 11854
San Juan, PR 00910

Si usa un servicio exprés (FedEx, UPS, DHL, USPS Express o Priority Mail), las solicitudes se deben enviar a la siguiente dirección física:

Departamento de Salud
Registro Demográfico
Edificio Metro Center
Calle Mayagüez #5, Piso 9
Hato Rey, PR 00918

Comentarios: La Oficina Central del Registro Demográfico tiene registros relacionados con todos los ciudadanos casados desde el 22 de abril de 1931.

Métodos de pago que se aceptan: Giro postal (money order) pagadero al Secretario de Hacienda. No se aceptan pagos en efectivo, cheques personales ni cheques de gerente. Para verificar los costos actuales, el número de teléfono es 787–765–2929 ext. 6100.

Todas las solicitudes deben completarse en su totalidad, incluir la firma de la persona que solicita, incluir una fotocopia legible de ambos lados de una identificación válida no vencida (licencia de conducir de cualquier estado o territorio de los EE. UU., pasaporte o identificación estatal emitida por el Departamento de Vehículos de Motor de un estado o territorio de los EE. UU.) e incluir un sobre con la dirección y envío postal prepagado. Si usa el apellido de casada en su identificación, incluya una copia de su certificado de matrimonio para confirmar su apellido de soltera.

Según la definición de “parte interesada” establecida en la Ley 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico:

  • Los cónyuges
  • Los padres de los cónyuges, según aparecen en el certificado de matrimonio
  • Representante legal
  • Tutor legal del cónyuge (debe presentar una copia certificada [con sello] de la orden del tribunal; los documentos presentados podrían estar sujetos a un procedimiento de validación por un tribunal de Puerto Rico)
  • Herederos (deben presentar una copia certificada del testamento, que podría estar sujeta a un procedimiento de validación en Puerto Rico)

Divorcio

Evento: Certificación de divorcio

Costo de la copia: $10.00 para los divorcios otorgados en Puerto Rico $20.00 para los divorcios otorgados fuera de la jurisdicción de Puerto Rico

Dirección:

Departamento de Salud
Registro Demográfico
Fernández Juncos Station
P.O. Box 11854
San Juan, PR 00910

Si usa un servicio exprés (FedEx, UPS, DHL, USPS Express o Priority Mail), las solicitudes se deben enviar a la siguiente dirección física:

Departamento de Salud
Registro Demográfico
Edificio Metro Center
Calle Mayagüez #5, Piso 9
Hato Rey, PR 00918

Comentarios: Una certificación de divorcio NO es una sentencia de divorcio, sino un resumen de la información proporcionada en la resolución final del tribunal, enviada a nuestra agencia únicamente para uso oficial. El Registro Demográfico puede enviar una certificación de divorcio solo cuando se ha recibido la sentencia de divorcio. La disponibilidad varía; no todas las sentencias de divorcio se envían al Registro Demográfico. Para obtener información sobre cómo obtener una certificación de divorcio, llámenos al 787–765–2929 ext. 6100.

Métodos de pago que se aceptan: Giro postal (money order) pagadero al Secretario de Hacienda. No se aceptan pagos en efectivo, cheques personales ni cheques de gerente. Para verificar los costos actuales, el número de teléfono es 787–765–2929 ext. 6100.

Todas las solicitudes deben completarse en su totalidad, incluir la firma de la persona que solicita, incluir una fotocopia legible de ambos lados de una identificación válida no vencida (licencia de conducir de cualquier estado o territorio de los EE. UU., pasaporte o identificación estatal emitida por el Departamento de Vehículos de Motor de un estado o territorio de los EE. UU.) e incluir un sobre con la dirección y envío postal prepagado. Si usa el apellido de casada en su identificación, incluya una copia de su certificado de matrimonio para confirmar su apellido de soltera.

La persona que solicita debe considerarse una parte interesada establecida por ley, como son: el cónyuge, los representantes legales o los herederos.


Evento: Divorcio (en tribunal)

Dirección: Vea los comentarios

Comentarios: Comuníquese con el Tribunal Superior donde se otorgó el divorcio.